LA JUNTA ELECTORAL RECHAZA LA DENUNCIA DEL PSOE CONTRA CANAL SUR

La Junta Electoral de Andalucía ha rechazado la denuncia del PSOE contra Canal Sur Televisión por la difusión de un vídeo de resumen de la legislatura el 26 de abril pasado.



La decisión del órgano de control electoral mantiene que la televisión pública actuó con la libertad de información que respalda al artículo 20 de la Constitución y no vulneró la neutralidad informativa a la que obliga el artículo 66.1 de la LOREG.

La denuncia presentada por el PSOE acusaba a Canal Sur Televisión de haber emitido en el informativo “Noticias 1” del 26 de abril pasado un vídeo de resumen de la legislatura en el que no se incluían aspectos negativos de la acción de gobierno.

El acuerdo de la Junta Electoral rechaza la acusación y sostiene que “los términos en los que se realiza (la información) y el momento, inmediatamente después de la disolución del Parlamento de Andalucía, determina que no pueda considerarse que ha existido vulneración del principio de neutralidad informativa”. La Junta Electoral señala además que “nos encontramos ante ámbitos de actuación en los que indudablemente tiene juego también la libertad de información del artículo 20 de la Constitución”.

La denuncia presentada por el PSOE incluía cinco capturas de pantallas que reproducían parte del vídeo denunciado. Sin embargo, alerta la Junta Electoral, se comprueba que la última de ellas no forma parte de la actuación denunciada. La Junta Electoral en su decisión llama la atención al PSOE sobre la “indispensable diligencia” que debe presidir la formulación de escritos de “cualquier naturaleza” que pueden inducir a la confusión al órgano de control electoral.

La reclamación del PSOE contra Canal Sur incluía el reparto de tiempo de palabra y representación para el PP en el informativo Noticias 2 del mismo día 26 de abril.

La Junta Electoral rechaza de igual forma las acusaciones presentadas en tanto afirma que el respeto a los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad no puede ser valorado atendiendo a un programa concreto, “debiendo tomarse como referencia un espacio temporal más amplio, teniendo en cuenta, además, la innegable libertad de información de los profesionales de los medios en relación con la determinación de los hechos que constituyen la noticia”.

La Junta Electoral considera las explicaciones presentadas por CSRTV y la falta de más datos por parte del denunciante para dictaminar que no aprecia lesión alguna de los esenciales principios recogidos en el artículo 66.1 de la LOREG.

Fuente: PRENSA RTVA














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